Si detalla sus deducciones en el Anexo A (Formulario 1040), Deducciones detalladas, para un año tributario, podría deducir los gastos del cuidado médico y dental que pagó ese año por usted, su cónyuge y sus dependientes. Usted puede deducir únicamente la cantidad del total de sus gastos de cuidado médico que exceda del 7.5% de sus ingresos brutos ajustados. Se calcula la cantidad que se le permite deducir en el Anexo A (Formulario 1040).

Los gastos por cuidado médico incluyen pagos por diagnosticar, curar, aliviar, tratar o prevenir enfermedades o pagos por tratamientos que afectan alguna estructura o función del cuerpo.

Los gastos médicos deducibles incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Pagos u honorarios de los médicos, dentistas, cirujanos, quiroprácticos, psiquiatras, psicólogos y profesionales médicos no tradicionales.
  • Pagos por el cuidado como paciente hospitalizado o por cuidado en un hogar residencial de convalecencia para ancianos, si la disponibilidad de atención médica es el motivo principal de estar en el hogar de convalecencia para ancianos, incluyendo los costos de comidas y alojamiento cobrados por el hospital o el hogar de convalecencia para ancianos. Si la disponibilidad de la atención médica no es el motivo principal de residencia en el hogar de convalecencia para ancianos, la deducción se limita a esa parte del costo que es para atención médica.
  • Pagos por tratamientos de acupuntura o tratamiento como paciente hospitalizado en un centro de tratamiento por adicción al alcohol o a las drogas, por participación en un programa para dejar de fumar y por medicamentos de venta con receta para aliviar los síntomas de abstinencia de la nicotina.
  • Pagos por participar en un programa de pérdida de peso por una enfermedad o enfermedades específicas diagnosticadas por un médico, entre ellas la obesidad, pero regularmente no los pagos por artículos comestibles de dieta o el pago de las cuotas de gimnasio.
  • Pagos por insulina y por medicamentos de venta con receta para su uso por un individuo.
  • Pagos efectuados por la admisión y el transporte a una conferencia médica sobre una enfermedad crónica que usted, su cónyuge o sus dependientes sufren (si los costos se relacionan principalmente y son esenciales para la atención médica necesaria). No obstante, no pueden deducir los costos de las comidas y el alojamiento mientras asiste a la conferencia médica.
  • Pagos por dientes postizos, anteojos o lentes de contacto de lectura o recetados, audífonos, muletas, sillas de rueda y pagos por un perro lazarillo u otro animal de servicio para ayudar a personas con discapacidades visuales, auditivas, u otra clase de discapacidad.
  • Pagos por el transporte principal y esencialmente relacionados con atención médica que califican como gasto médico, como pagos de la tarifa real de un taxi, autobús, tren, ambulancia o el transporte en auto particular, el monto de los gastos de su propio bolsillo, como gasolina y aceite, o bien la tarifa estándar de millaje por gastos médicos, más el costo de peajes y estacionamiento.
  • Pagos por primas de seguro que usted pagó por pólizas que cubren la atención médica o por una póliza de seguro de cuidado a largo plazo calificada que cubre servicios calificados de cuidado a largo plazo. No obstante, si usted es un empleado, no incluya entre los gastos médicos la porción de su prima que se clasifique como pagada por su empleador. Primas pagadas bajo una póliza patrocinada por el empleador, de conformidad con una póliza de conversión de primas, pagadas por un plan de seguro médico patrocinado por un empleador (plan tipo cafetería), ni ningún otro gasto médico o dental pagado por el plan no serán deducibles a menos que las primas estén incluidas en la casilla 1 de su Formulario W-2, Comprobante de salarios e impuestos (en inglés). Por ejemplo, si es un empleado federal que participa en un plan de conversión de primas del programa de Beneficios de Salud para Empleados Federales (FEHB, por sus siglas en inglés), no puede incluir las primas pagadas por la póliza como gastos médicos.

Si usted trabaja por cuenta propia y obtiene utilidades netas para el año, es posible que califique para la deducción del seguro médico por empleo por cuenta propia. Este es un ajuste a los ingresos en lugar de una deducción detallada por las primas que pagó por una póliza de seguro médico que cubre cuidado médico, incluyendo una póliza calificada de seguro de cuidado a largo plazo, para usted, su cónyuge y sus dependientes. La póliza también puede cubrir a su hijo que era menor de 27 años de edad a finales de 2020, aunque el hijo no haya sido su dependiente. Consulte el capítulo 6 de la Publicación 535, Gastos de negocio (en inglés) para ver la información de elegibilidad. Si no reclama el 100% de sus primas pagadas, puede incluir el resto con los demás gastos médicos como una deducción detallada en el Anexo A (Formulario 1040).

Usted no puede deducir los gastos de funeral o entierro, medicamentos de venta sin receta, pasta dental, artículos de higiene personal, cosméticos, viajes o programas para el mejoramiento general de su salud o la mayoría de las cirugías estéticas. No puede deducir los montos pagados por chicles y parches de nicotina que no requieran receta médica.

Sólo puede incluir los gastos médicos que haya pagado durante el año. Tiene que descontar del total de gastos médicos deducibles del año, cualquier reembolso de gastos médicos deducibles, por los gastos usados para calcular otros créditos o deducciones. Este es el caso independientemente de si usted recibe el reintegro directamente o si se paga directamente al médico, hospital u otro proveedor médico, en su nombre.

Para determinar si un gasto es deducible, consulte ¿Puedo deducir mis gastos médicos y dentales? (en inglés). Para obtener información adicional sobre gastos médicos, incluso quién califica como su dependiente para fines de esta deducción, cómo calcular y cómo declarar la deducción en su declaración de impuestos, consulte la Publicación 502, Gastos médicos y dentales (en inglés).